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Seguridad del robot de última milla: lo que 2026 realmente permite

Normativas autonómicas, drones, responsabilidad. Dónde opera realmente.

Dr. Raphael Nagel

Dr. Raphael Nagel

4 de julio de 2025

Seguridad del robot de última milla: lo que 2026 realmente permite

El robot de última milla no es un producto regulatorio en España. Es una excepción geográfica que algunos operadores logran negociar, proyecto por proyecto, en perímetros muy concretos.

Quien lea la prensa sectorial podría concluir lo contrario. Cada trimestre aparece un piloto, un acuerdo municipal, una demostración filmada en una acera amable, y la conclusión implícita es que la entrega autónoma ha llegado. La conclusión es prematura. Lo que ha llegado es la voluntad de varios fabricantes, varios operadores postales y algunos ayuntamientos de probar máquinas que la legislación general todavía no contempla como categoría propia. Entre la voluntad y la operación regular hay distancias largas, y la responsabilidad civil, penal y administrativa todavía no está asignada de forma estable. Boswau + Knauer observa este mercado desde una posición concreta: la del fabricante de tecnología de seguridad que ya equipa obras, plantas industriales y centros logísticos, y que entiende lo que significa exigirle a una máquina la disciplina del trabajo continuo en exterior. Desde ahí, la lectura del momento actual no admite entusiasmo. Admite trabajo serio.

El vacío de categoría

El primer problema del robot de última milla en España no es técnico, es taxonómico. La normativa de tráfico parte de tres figuras: el vehículo, el peatón y, desde 2020, el vehículo de movilidad personal. Ninguna de las tres se ajusta a un robot autónomo de reparto. El robot no es vehículo en el sentido del Reglamento General de Vehículos, porque no transporta personas y porque su régimen de homologación europea no cubre todavía la categoría. No es peatón, porque no tiene la condición jurídica de persona física. No es vehículo de movilidad personal, porque no está concebido para ser tripulado. Esta indefinición no es un detalle menor. Es la razón por la que los pilotos operativos funcionan bajo autorizaciones específicas, locales, revocables, y nunca como derecho general del operador.

La consecuencia práctica es que el operador que quiera desplegar flota debe negociar tres veces. Negocia con la Dirección General de Tráfico en lo que afecta al uso del espacio público viario. Negocia con el ayuntamiento en lo que afecta a aceras, zonas peatonales y carriles bici. Y negocia con la administración autonómica en lo que afecta al uso comercial del espacio urbano, que en algunas comunidades incluye ordenanzas específicas sobre reparto. Cada una de estas negociaciones produce condicionantes propios, y ninguna produce una autorización trasladable de una ciudad a otra. El operador que ha conseguido operar en un distrito de Madrid no opera automáticamente en Barcelona, ni en Valencia, ni en el mismo Madrid si cruza al distrito vecino. La operación regular exige una arquitectura jurídica que hoy ningún operador tiene cerrada.

A esto se añade la cuestión de los datos. El robot ve la calle. Graba lo que ve, porque sin grabación no hay capacidad de navegación segura ni de prueba en caso de incidente. La grabación captura matrículas, rostros, comportamientos de transeúntes y de comercios. La AEPD ha publicado criterios sobre videovigilancia móvil, criterios sobre tratamiento de datos en vía pública, criterios sobre el principio de minimización. Aplicar estos criterios a una flota de robots que recorre kilómetros de acera cada día exige una evaluación de impacto que la mayoría de los pilotos actuales no ha realizado con la profundidad que exigiría un despliegue masivo. La consecuencia no es que los pilotos sean ilegales. La consecuencia es que su escalado encuentra un techo que no se ha tocado todavía, porque el volumen actual no lo provoca.

Lo que hacen las comunidades autónomas

España es un Estado descentralizado en materia de tráfico, comercio y ordenación del territorio. Esto significa que el régimen del robot de última milla no se decide en Madrid, sino en una combinación de competencias estatales, autonómicas y locales que produce mapas distintos según el territorio. La comunidad que más activamente ha trabajado el marco es Cataluña, con ordenanzas municipales en Barcelona que han permitido pilotos acotados con operadores postales y plataformas de mensajería. La Comunidad de Madrid ha autorizado pruebas en distritos concretos, principalmente en perímetros universitarios y campus empresariales, donde la titularidad mixta del suelo permite acuerdos bilaterales que evitan la fricción con el espacio público general. País Vasco ha mostrado interés desde su tejido industrial, con pilotos en parques tecnológicos vinculados a fabricantes locales de robótica. Andalucía y Comunidad Valenciana han permitido pruebas en zonas turísticas y logísticas, con condicionantes estacionales.

Lo que no existe es un marco autonómico que reconozca al robot de última milla como sujeto regular de actividad económica. Lo que existe son ventanas de tolerancia administrativa, abiertas por la voluntad de un ayuntamiento o de una consejería de innovación, cerrables en cuanto se produzca un incidente con repercusión mediática. Esta fragilidad regulatoria es lo que distingue al mercado español del estadounidense, donde varios estados han aprobado legislación específica que reconoce al robot de entrega como categoría con derechos y obligaciones propios. En España, lo que un operador obtiene no es un derecho, es un permiso. La diferencia no es semántica. El derecho se defiende ante un juez, el permiso se renueva ante un funcionario.

Para el operador logístico que está pensando en flota, la lectura es directa. El robot de última milla es viable en perímetros cerrados, en campus, en zonas portuarias, en centros logísticos amplios, en polígonos industriales con titularidad clara. Es viable en colaboración con un ayuntamiento que asume el experimento como bandera de innovación, durante un periodo que no excede los dos o tres años antes del primer incidente. No es viable, todavía, como infraestructura permanente de reparto urbano en ciudades grandes españolas. Quien planifique inversión sobre la hipótesis contraria está construyendo sobre arena. Quien planifique inversión sobre la hipótesis correcta puede capturar ventaja, porque el operador que aprende a operar en el régimen actual estará mejor posicionado cuando el régimen evolucione.

Drones y robots terrestres comparados

Conviene distinguir el robot terrestre del dron aéreo, porque a menudo se discuten juntos y obedecen a marcos distintos. El dron está regulado a nivel europeo por los reglamentos de ejecución de la EASA, transpuestos por AESA en España, con categorías abiertas, específicas y certificadas, con requisitos de piloto remoto, con limitaciones de altura, distancia y proximidad a personas. El dron de reparto opera, en términos generales, en la categoría específica, lo que exige autorización operacional individualizada, evaluación de riesgo según metodología SORA, y demostración de cumplimiento ante AESA. Es un marco exigente pero claro. Quien quiere operar drones de reparto sabe qué papeles necesita, sabe cuánto tarda en obtenerlos y sabe cuáles son los límites operativos.

El robot terrestre no tiene equivalente. No hay AESA del suelo. No hay metodología SORA terrestre reconocida. No hay categorías operacionales definidas a nivel europeo. La Unión Europea trabaja en la armonización de la robótica de servicio, con normas técnicas en discusión, pero el horizonte regulatorio no se cerrará antes del final de la década. Mientras tanto, cada operador construye su propio marco interno de seguridad, en diálogo con el ayuntamiento de turno, con consultorías jurídicas que produce dictámenes que valen lo que vale la voluntad política del momento.

La consecuencia es asimétrica. Un operador con flota de drones tiene menos volumen, pero opera con más seguridad jurídica. Un operador con flota de robots terrestres tiene más capacidad teórica de volumen, pero opera con menos seguridad jurídica. Las dos vías convergerán, probablemente en la segunda mitad de la década, cuando la presión del mercado y la presión de la innovación obliguen a las administraciones a producir un marco terrestre comparable al aéreo. Hasta entonces, el operador prudente diversifica modalidades y no apuesta toda su capacidad logística a una sola arquitectura. La diversificación, además, ofrece resiliencia ante el incidente regulatorio, que llegará y que cerrará temporalmente una de las dos vías por motivos de opinión pública.

La cuestión de la responsabilidad

Quien pregunta primero sobre el robot de última milla pregunta por su autonomía. Quien pregunta segundo, pregunta por su precio. Quien pregunta tercero, y casi nunca llega a esa pregunta antes de firmar, pregunta por quién responde cuando el robot atropella a un peatón, cuando aplasta un perro, cuando vuelca sobre un coche aparcado, cuando es objeto de vandalismo y reacciona de forma que daña a un tercero. La responsabilidad civil del robot de última milla es una cuestión sin doctrina jurisprudencial estable en España.

El régimen general de responsabilidad civil del Código Civil permite imputar el daño al propietario, al guardián o al operador del bien que lo causa. Pero el robot autónomo difumina estas figuras. El propietario puede ser una empresa logística, el operador puede ser una plataforma tecnológica subcontratada, el fabricante puede ser europeo o asiático, el algoritmo de decisión puede haber sido entrenado por un tercero. Cuando el daño ocurre, las cuatro entidades miran en cuatro direcciones distintas. Unespa ha trabajado en propuestas de marco asegurador específico, similar al del automóvil, con seguro obligatorio para el operador de robots terrestres por encima de cierto peso y velocidad. La propuesta no se ha traducido todavía en norma. Mientras tanto, los seguros que cubren la operación de flota son póliza por póliza, con franquicias altas y con exclusiones que el operador a menudo descubre cuando se produce el siniestro.

A esto se añade la cuestión penal. El atropello con resultado de lesiones graves o muerte abre, en España, una vía penal contra la persona física que tenga la condición de responsable de la operación. Si esa persona es el operador remoto, responde. Si es el responsable de seguridad de la flota, responde. Si es el director general de la empresa logística, puede responder en sede penal por imprudencia en la organización. La práctica jurisprudencial no se ha estabilizado, porque los casos son todavía pocos, pero la dirección es clara: la autonomía del robot no exime de responsabilidad penal a la persona física que está detrás. Quien diseñe la estructura societaria de una operación de flota sin tener esto en mente está organizando su propia exposición. Y quien diseñe esa estructura con esto en mente sabe que la responsabilidad no se delega, se reparte, y que el reparto exige contratos que la mayoría de operadores todavía no ha escrito.

Quién opera realmente en 2026

El mapa actual de operadores activos en España es más pequeño de lo que la prensa sugiere. Hay fabricantes europeos con presencia comercial en el país, principalmente para venta de equipos a operadores postales y a plataformas de comercio electrónico. Hay tres o cuatro pilotos con visibilidad pública en ciudades grandes, todos ellos en perímetros acotados y todos con duración limitada. Hay un grupo creciente de operadores de campus, universidades, hospitales y centros logísticos que utilizan robots de reparto interno, sin contacto con espacio público, y que por lo tanto operan sin los problemas regulatorios descritos en las secciones anteriores. Este segmento es, hoy por hoy, el verdadero mercado del robot autónomo de proximidad en España.

El operador postal estatal, Correos, ha mostrado interés sostenido y ha participado en pilotos. Las grandes plataformas de comercio electrónico observan, no invierten masivamente. Los operadores logísticos especializados, los que mueven última milla para terceros, son los más activos en pruebas, porque su margen depende del coste por entrega y porque cada euro recuperado en la última milla se ve directamente en su cuenta de resultados. Los actores de seguridad privada están presentes en el ecosistema, no como operadores de reparto, sino como proveedores de tecnología de control, de monitorización remota y de respuesta a incidentes, que es donde Boswau + Knauer interviene cuando un cliente integra robótica de servicio en un perímetro que también requiere protección perimetral, videoanálisis y robótica de seguridad. La separación entre robot de reparto y robot de seguridad es funcional, no industrial. Ambos comparten plataforma, sensórica y arquitectura de datos. Por eso el fabricante serio piensa los dos mundos juntos, aunque venda productos distintos para cada uno.

INCIBE y CCN-CERT han incorporado a su radar la robótica de servicio como vector de ciberseguridad. El robot conectado es, por definición, un dispositivo IoT con superficie de ataque amplia, con capacidad de movimiento físico y con acceso a la red corporativa del operador. Un robot comprometido es un vehículo de intrusión, literalmente. Quien opere flota sin un programa de ciberseguridad específico para robótica está dejando abierta la puerta trasera de su organización. Esto vale para el robot de reparto y vale, con más razón aún, para el robot de seguridad. La responsabilidad del fabricante en este punto es asegurar el ciclo de vida del firmware, la actualización ordenada, la segmentación de red y la trazabilidad de cada interacción del dispositivo con sistemas externos. Sin esa disciplina, el robot no es un activo, es un pasivo.

Lo que permanece

El robot de última milla, en España, en 2026, opera en perímetros cerrados, en campus, en colaboración con ayuntamientos receptivos, dentro de ventanas regulatorias estrechas que pueden cerrarse en cualquier momento. No opera, todavía, como infraestructura general de reparto urbano. Esto no es un juicio negativo sobre la tecnología. Es una descripción precisa del momento. Quien opera con esta descripción en la cabeza puede capturar las ventajas reales del segmento, que existen y que son significativas en costes por entrega dentro de perímetros controlados. Quien opera con la descripción del marketing está construyendo sobre supuestos que la realidad no sostiene.

La frontera entre robot de reparto y robot de seguridad se está desdibujando, porque ambas categorías comparten arquitectura técnica. Un operador logístico que despliega flota de reparto en un perímetro logístico amplio descubre, al cabo de seis meses, que la misma flota puede aportar funciones de vigilancia perimetral con marginal técnico bajo. Esta convergencia es la que hace interesante el segmento para quien fabrica robótica de seguridad: el cliente que entra por reparto vuelve por vigilancia, o el cliente que entra por vigilancia descubre que puede ampliar su flota hacia funciones logísticas. La plataforma que sostiene ambas funciones es la misma. Quien la domina tiene una ventaja que el operador puntual no puede replicar. Esta lógica está descrita con más detalle en el libro "BOSWAU + KNAUER. Del oficio constructor a la tecnología de seguridad", donde se explica por qué la decisión de fabricar y no comprar fue la condición para entender el segmento desde dentro.

Para el operador que está estudiando este mercado, el camino sensato no empieza por un pedido de flota. Empieza por una conversación confidencial de sesenta minutos, en la que se pone sobre la mesa la realidad del perímetro, la realidad regulatoria del territorio y la realidad económica del coste por entrega. Esa conversación, que es el Camino I de nuestra metodología, evita inversiones prematuras y revela, con frecuencia, que el siguiente paso correcto es una auditoría de tres a cinco días sobre el perímetro concreto antes de comprometer capital en hardware. Quien quiera ir directamente a flota, sin pasar por las dos primeras etapas, está libre de hacerlo. Pero el operador que va por orden llega más lejos, con menos pérdidas y con un mapa de su propio negocio que antes no tenía.

Preguntas frecuentes

¿Son legales?

Los robots de última milla son legales en España bajo régimen de autorización específica, no como derecho general. La operación regular requiere acuerdos con la Dirección General de Tráfico, con el ayuntamiento del territorio donde opera la flota y, en algunas comunidades autónomas, con la consejería competente en innovación o comercio. No existe, a fecha de 2026, una categoría jurídica propia que reconozca al robot autónomo terrestre como vehículo regulado. La consecuencia es que cada despliegue se negocia caso por caso, sin trasladabilidad automática entre municipios.

¿Qué comunidades permiten?

Cataluña, Comunidad de Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana y Andalucía han permitido pilotos con distinto grado de formalización. Cataluña, principalmente en Barcelona, es la que ha ido más lejos en ordenanzas municipales. País Vasco ha trabajado desde sus parques tecnológicos. Madrid ha autorizado pruebas en distritos concretos y campus universitarios. Andalucía y Valencia han abierto pilotos en zonas turísticas y logísticas. Ninguna comunidad ha producido un marco general que reconozca la actividad como derecho económico regular. Todas operan en régimen de tolerancia administrativa revocable.

¿Quién es responsable?

La responsabilidad se reparte entre propietario, operador, fabricante y, en algunos casos, desarrollador del software de decisión. No hay doctrina jurisprudencial estable. El régimen general del Código Civil permite imputar el daño, pero la práctica obliga al operador prudente a contratar pólizas específicas con franquicias y exclusiones claras, y a estructurar contratos internos que definan quién responde en cada escenario. La responsabilidad penal sigue recayendo en personas físicas concretas, no en la máquina ni en la sociedad operadora. Unespa trabaja en propuestas de seguro obligatorio que todavía no son norma.

¿Qué empresas activas?

Operan en España fabricantes europeos de robótica de servicio, operadores postales en pilotos puntuales, plataformas de comercio electrónico en pruebas limitadas y un segmento creciente de operadores logísticos especializados que utilizan robots en perímetros cerrados. Correos ha participado en pilotos. Las universidades, los hospitales grandes y los centros logísticos privados son hoy el verdadero mercado operativo. Boswau + Knauer interviene cuando estos clientes integran robótica de servicio en perímetros que también requieren videoanálisis, robótica de seguridad y monitorización remota, donde la plataforma técnica converge.

Dr. Raphael Nagel

Sobre el autor

El Dr. Raphael Nagel (LL.M.) es socio fundador de Tactical Management. Adquiere y reestructura empresas industriales en mercados exigentes y escribe sobre capital, geopolítica y transformación tecnológica. raphaelnagel.com

Desde 1892.

Se contacta la casa a través de boswau-knauer.de o en el +49 711 806 53 427.